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Confirman 31 años y medio de cárcel por el asesinato de un joyero de Carmona

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el principal acusado por el crimen del joyero de Carmona (Sevilla) Francisco Cintado en agosto de 2018. Por tanto, ha confirmado la pena que fijó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tras la celebración del juicio en noviembre de 2020, el ciudadano rumano G.S, de 46 años entonces, fue condenado a 31 años y medio de cárcel, después de que el TSJA le redujese la pena impuesta por la Audiencia Provincial.

Descarte de ensañamiento

Inicialmente, se le condenó a 25 años de cárcel por un delito de asesinato con la prohibición durante 35 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la mujer y las dos hijas del fallecido; así como a ocho años de prisión y 12 años de la misma prohibición por un delito de detención ilegal como medio para cometer otro delito, de robo con violencia.

Asimismo, la Audiencia condenó al segundo investigado, I.I., de 26 años entonces y de la misma nacionalidad, a 12 años de prisión y la prohibición durante 22 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de los familiares de la víctima por un delito de lesiones graves, mientras que por el otro mismo delito imputado a G.S. le impuso ocho años de cárcel e igualmente esa prohibición durante 12 años.

El abogado defensor con uno de los condenadosEuropa Press

Pero el tribunal descartó después "la concurrencia de la agravante especifica de ensañamiento" en el primer delito del principal condenado, por el que fijó 23 años y medio de prisión. El otro acusado fue absuelto por completo del primer delito, por lo que su condena global se quedó en los ocho años de encarcelamiento por el segundo.

Confirman 31 años y medio de cárcel por el asesinato de un joyero de Carmona

Además, la Audiencia condenó a ambos a indemnizar conjunta y solidariamente a la familia del joyero con 390.000 euros por los daños morales y las secuelas sufridas; con 295.372 euros por los objetos sustraídos no recuperados y con 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada.

Recurso desestimado

G.S. interpuso recurso ante el Supremo contra esa sentencia, alegando entre otros aspectos "que la decisión de realizar el juicio en ausencia de otro acusado le ha causado manifiesta indefensión", si bien el Supremo zanja que "el hecho imputado al recurrente se encontraba perfectamente delimitado y la demostración de su existencia no necesitaba como prueba imprescindible la comparecencia del acusado ausente".

Además, el condenado esgrimía una supuesta "vulneración del principio 'in dubio pro reo' como modalidad del derecho a la presunción de inocencia", considerando que hay "dudas razonables de que existiera una aceptación eventual de dar muerte" al joyero.

Manifestación en Carmona en repulsa por el crimen del joyeroEuropa Press

Pero el Supremo considera que "la muerte en sí no era exactamente el objetivo perseguido, pero la alta probabilidad de que con los actos ejecutados sobre la víctima se produjera el resultado, y la desconsideración y falta de respeto mostrada hacia su vida que la realización de tales actos implicaba, permite imputar su resultado al menos a título de dolo eventual".

"Muchos golpes" sobre la víctima

A tal efecto, el tribunal recuerda que la autopsia señalaba que "la víctima tenía muchos golpes en la región de la cara y cabeza, con deformidad y hematomas y la mayoría de las lesiones estaban en la cabeza (...); el riego vital no es lo mismo que una lesión en un sitio que en otro (...), que la persona fue agarrada con la mano provocando compresión, estrangulación a mano, heridas en el labio (...), hematomas en línea, característicos de la vuelta de la cinta americana alrededor del cuello, heridas en la mandíbula, en la parte anterior del cuello, lesiones por golpes en la cabeza y frente", entre otros aspectos.

El TSJA, según el Supremo, "ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el recurrente realizó de forma activa, eficaz y decisiva los hechos por los que ha sido condenado, conociendo y aceptando el resultado mortal que podía derivarse de aquella acción".

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