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¿Simplificamos el impuesto a las ventas?

El precandidato presidencial y exalcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, removió las conversaciones sobre política tributaria hace unos cuantos días, al enarbolar la otrora propuesta del Partido Liberal Colombiano de cambiar el impuesto al valor agregado (IVA) por un impuesto al consumo, algo parecido a “The Taxes” en naciones como los Estados Unidos.

Al respecto, portales como Pulzo (enlace AQUÍ) e Infobae (enlace AQUÍ) destacaron la propuesta de eliminar el IVA, impuesto a las ventas que tiene características descontables, por un impuesto a la venta un poco más plano, tal como el impuesto al consumo, aplicado para comidas y bebidas servidas en mesa y en domicilio en la actualidad; es decir, simplificar el tributo.

Para entender un poco más el impacto de estas modificaciones, revisemos conceptos básicos de los impuestos a las ventas y su impacto en las estructuras de costos del sector productivo.

¿Qué es un impuesto a las ventas?

Un impuesto a las ventas es el valor reconocido a favor del erario público por la celebración de venta de bienes y servicios en el mercado colombiano; se calcula de acuerdo a una tasa o porcentaje que estipula el Congreso de la República o el Gobierno Nacional en situaciones especiales sobre el precio de un bien y/o servicio –lo anterior como noción genérica–. Ahora bien, en Colombia existen a saber dos tipos de impuesto a las ventas: el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto nacional al consumo (impoconsumo).

El impuesto al valor agregado (IVA)

El IVA, como comúnmente es conocido, es un impuesto con una tasa general de 19% (varía para algunos bienes y/o servicios estipulados) a la venta de todo bien y/o servicio a de cargo toda persona jurídica (sociedades comerciales o entidades sin ánimo de lucro) o persona natural que se encuentre en régimen común –hoy denominado Régimen Responsable de IVA (para mayor información, clic AQUÍ)–, establecido según el volumen de ingresos por actividades ordinarias anuales.

Está establecido como un tipo impositivo que busca gravar el valor agregado o añadido a la venta de bienes y servicios, pudiendo descontar así los costos y gastos generados en el desarrollo de la operación previa a la venta.

El portal web del reconocido desarrollador de softwares contables, Siigo (enlace ACÁ), nos trae una sencilla definición a saber:

Por ejemplo, si compramos 1 silla a COP$ 20.000, COP$ 23.800 IVA incluido, y vendemos a COP$ 30.000, COP$ 35.700 IVA incluido, estaríamos cancelando a la administración tributaria $1.900 COP, que es la diferencia entre el IVA facturado como comprador de COP$ 5.700 y el IVA pagado como comprador COP$ 3.800, es decir, el IVA en teoría recae sobre el consumidor final.

Cuando nos referimos al sector económico de servicios, encontramos el IVA como un gasto más en la estructura general de costos de una compañía y que encarece la vida a los consumidores en general. La magnitud de lo expresado debe entenderse a partir de un sector que tiene una participación de alrededor el 70% del PIB Nacional (fuente AQUÍ).

¿Simplificamos el impuesto a las ventas?

Luego tenemos el caso del sector industrial, en el cual hallamos una cadena productiva que se dota de insumos en el sector informal muchas veces o extraídos por el mismo industrial en otros casos. En ambos escenarios el IVA se convierte en un gasto más de la cadena productiva. Ello es el ejemplo de aquellos artículos de la canasta familiar que no se encuentran excluidos por la normativa tributaria.

Es menester resaltar que la Comisión de expertos tributarios de la OCDE ha recomendado simplificar el esquema tributario colombiano, en especial aspectos relacionados con el IVA, el cual tiene un laberinto legal entre exenciones, descuentos y tarifas especiales; para el criterio de este servidor, sugiriendo un tipo impositivo plano similar a The Taxes en los EEUU (enlace de interés, AQUÍ).

El impuesto al consumo

El impuesto al consumo es un tipo especial de impuesto a las ventas en Colombia que busca gravar el expendio en mesa, para recoger o en domicilio, de comidas y bebidas. Ese es el hecho generador más conocido con una tarifa del 8%; sin embargo, se encuentran otro tipo de actividades con diferentes tarifas:

  1. Venta de motocicletas, automóviles, camperos, camionetas y pick up, entre otros;
  2. naves (de lujo, de transporte de pasajeros o de carga) y aeronaves (de lujo, de transporte de pasajeros o de carga); y
  3. telefonía, datos e internet.

NOTA: Para mayor información, recomendamos este artículo del portal Gerencie.com (enlace AQUÍ).


Cabe resaltar que el impuesto al consumo para bares y restaurantes solo es aplicable para aquellos comerciantes que con máximo un (1) punto de venta no hayan tenido un volumen de ventas anual igual o superior de 3.500 UVT –unos 127 millones de pesos colombianos– si se toma como referencia el año 2021. Adicional a ello, puede unificarse con el impuesto de renta, industria y comercio bajo el régimen simple de tributación (sobre esto puedes encontrar más información dando clic AQUÍ).

Ahora bien, la diferencia crucial del impuesto al consumo y el IVA, ambos como impuesto a las ventas (visto de manera genérica), es que en el primero no se puede descontar el IVA causado en bienes y servicios que hayan generado costos y gastos de la operación y en el segundo sí, por ser un impuesto que busca gravar el valor agregado. Pero una pregunta que nos hacemos es: ¿no es muy alta la tasa del 19% generado en el primer eslabón de la cadena productiva?

La vieja propuesta del Partido Liberal

El Partido Liberal Colombiano durante varios años ha propuesto (enlace AQUÍ) cambiar el IVA por un impuesto a las ventas simplificado como el impuesto al consumo. Al respecto, resaltan lo complejo y poco confiable del esquema de descuento del IVA, donde se refleja un foco de evasión muy grande. Se toma como ejemplo de éxito el caso de los restaurantes, no obstante, para el criterio del autor de este artículo, el cambio debe revisarse de manera independiente por sectores, dado que algunos van a ser beneficiados y otros van a sufrir leves aumentos, ello sin contar el debate de las expectativas de recaudo.

Un sector que está destinado a volverse mucho más competitivo es el sector servicios, el cual mueve la mayor parte del PIB nacional, sin embargo, en aras de la responsabilidad de las cifras, se aclara que muchos de estos movimientos no son susceptibles de IVA, tales como la mayoría de prestadores de servicios profesionales, parte de los servicios financieros, servicios médicos, servicios de educación y servicios públicos domiciliarios, entre otros (fuente AQUÍ).

Pese a lo anterior, se subraya la gran oportunidad que tiene el país para convertirse en un hub de servicios como los logísticos, BPO y Back Office debido a su posición privilegiada en la región; esto, a razón de la disminución de un gasto como el tipo impositivo del 19% hasta el 8%, del que antes poco tenía para ser descontado (sobre eso, destacamos en un artículo relacionado AQUÍ).

Adentrándonos en el mundo del comercio, tenemos una escenario simplificado por la globalización y el internet, por lo cual se eliminan cadenas de distribución y se acerca el productor (la fábrica) con el minorista (el vendedor). Siendo así, el consumidor solo estaría asumiendo un 19,2% de impuesto al consumo, teniendo en cuenta el 8% generado por el productor o en proceso de importación (en el ejemplo de las llamadas grandes superficies como almacenes Alkosto, Éxito, Olímpica y Falabella, entre otros) y el 8% de un producto que se le agregó una ganancia bruta de 40% (muy usual en estos esquemas de negocio), concibiendo un 11,2% de impuesto relacionado al precio base del producto.

Hay que tener en cuenta que los terceros eslabones: los microempresarios, no deberían considerarse en la discusión, debido a que en su mayoría no son sujetos responsables del impuesto a las ventas por su volumen de ventas registrado y/o reportado. Además, se tiene como ineficiente una cadena de distribución formal que eche mano de tres eslabones para los años que corren, y cualquier caso será un perfecto ejemplo de que el sistema arancelario debe ser sometido a una dieta que facilite la tarea para Pymes.

En el caso del sector industrial, se tiene un estadio parecido al sector comercio, con la variante de que aquellas unidades productivas que comercialicen directamente sus productos fabricados se harán más competitivas ¡Allí estamos ante una ventana abierta para la reindustrialización del país!

Conclusiones

Seguramente me he quedado corto en tan complejo tema como es el gravamen a todas las ventas de bienes y servicios en el país; aunque podría ser más sencillo con un tipo impositivo que se preste menos para la evasión vía descuentos como el IVA y que, además, no requiera robustas infraestructuras administrativas y contables para realizar el proceso, tal como no poder descontar el IVA y los costos/gastos soportados sin factura electrónica o documento soporte de adquisiciones en regla (sobre eso, escribimos algo AQUÍ).

Se tiene en cuenta un escenario donde la Curva de Laffer (enlace AQUÍ), ejercicio econométrico donde se estiman los máximos y mínimos de recaudo con tipos impositivos diversos, contempla que márgenes de rentabilidad estimulan al empresario a ejercer sus actividades de manera formal y cuáles otras estimulan a la evasión o cesación de actividades por no ser rentable su actividad económica.

Al respecto, y de manera extraoficial, hemos obtenido información sobre un informe de una comisión técnica del Ministerio de Hacienda en donde se concluye que la propuesta generaría un déficit fiscal superior a los COP$ 10 billones, según lo expresado por diversos periodistas especializados en redes (se hace claridad que no se encontró información oficial en ese sentido para presentar las cifras estimadas).

¿Y la crítica?: este comité no ha estimado el impacto de perseguir la evasión producida en el proceso de descuento del IVA y de la posible estimulación de la economía con un impuesto a las ventas simplificado, pero si ha estimado que subsanará un déficit fiscal de alrededor COP$ 10 billones con perseguir la evasión, según lo dispuesto tras la socialización de la última reforma tributaria del año 2021 (más información AQUÍ).

Este artículo apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.

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