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Columna Tributaria: Abuso de lujo | El Financiero

La reciente presentación de la declaración del impuesto solidario, comúnmente referido como el impuesto a casas de lujo, ha reflejado una vez más el constante abuso de la Administración Tributaria en su intención de legislar en beneficio propio.

El impuesto solidario -quizás una de las pocas medidas tributarias aprobadas durante el segundo gobierno de Óscar Arias- pretende gravar la elevada capacidad económica de quienes tienen propiedades de uso residencial con valores superiores a un valor ajustable cada tres años y que en 2022 fue de ¢137 millones. Para determinar ese valor, la Ley establece que se tomará en consideración el valor fiscal determinado por la Administración Tributaria, y acá es donde la Administración abusa abiertamente. La Administración actúa -como en muchos otros casos- en una relación de juez y parte, ya que regula a su conveniencia los detalles de dicho valor fiscal, el cual debe considerar la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas y el Manual de Tipologías Constructivas.

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En la Plataforma, la cual se utiliza también para tasar el impuesto de bienes inmuebles a nivel municipal, se realizan valoraciones muchas veces antojadizas, en donde urbanizaciones y condominios vecinos o colindantes con iguales características poseen valores muy diferentes. Igual ha ocurrido en los últimos años con el Manual de Tipologías Constructivas, en donde se determinan tipologías con valoraciones subjetivas, y -más grave aún- se ha incrementado la vida útil de muchas viviendas a 120 años, algo totalmente inaceptable y violatorio de cualquier principio de coherencia en relación con la realidad de nuestras edificaciones, así como con lo regulado en otros impuestos como el de la renta.

Esta situación, incrementa solapadamente las contribuciones fiscales por mandato exclusivo de la Administración Tributaria, amparada a criterios técnicos dudosos y cuestionables.

La ausencia de publicidad previa de estos cambios, así como la ausencia de criterios técnicos adecuados, incumple con la Ley General de la Administración Pública (6.227), así como con la Constitución Política. Pero lo más preocupante, es que mina la confianza de los contribuyentes en la buena fe de la Administración, en una relación que debería basarse en adecuadas prácticas técnicas y jurídicas por el bien general del país. Esperemos que la Dirección General de Tributación y el Ministerio de Hacienda rectifiquen estas incorrectas prácticas, a fin de evitar la intervención de los Tribunales de Justicia y la mayor pérdida de confianza de los contribuyentes en una ya desgastada relación fisco-contribuyente.

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